Delitos contra la intimidad: El delito de espionaje
En el Art. 197 del Código Penal regula los Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Los dos primeros apartados del artículo nos protegen de ataques dirigidos a descubrir y revelar nuestra intimidad:
El artículo 197.1 castiga a quien tiene la intención de descubrir secretos de otra persona y para ello realice las siguientes acciones:
Se apodera de cartas, documentación, correo electrónico o intercepta sus telecomunicaciones.
Utiliza cualquier mecanismo técnico o medio de grabación o reproducción del sonido o imagen.
En artículo 197.2 castiga tres comportamientos diferentes:
Apoderarse, utilizar o modificar sin autorización datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo público o privado.
Acceder sin autorización por cualquier medio a los mismos.
Alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Consulta con Abogados especialistas
De forma rápida y segura
Rellene el formulario, le enviaremos la respuesta y solucionará su problema
Puse un GPS en el coche de mi marido, escuché conversaciones y envié correos y mensajes a sus jefes, descubrieron mi GPS y corro peligro, si soy culpable cual es mi pena atte. Saludos
Buenos días,
nuestro consejo es que acuda a un abogado a contarle con todo tipo de detalles su caso, ya que puede ser suficientemente grave como para necesitar asesoramiento legal.
Puede leer más información sobre este tipo de delitos en las siguientes direcciones:
delitos contra la intimidad revelación de secretos
Descubrimiento y revelación de secretos
Un saludo.
Abogados Portaley.com