Ciberdelitos, los nuevos delitos de cuello blanco
Dice el dicho popular que no se puede enseñar a perro viejo nuevos trucos sin embargo parece bastante evidente que esta creencia no es válida cuando hablamos de criminalidad.
Tomándonos cierta libertad histórico-religiosa, la actividad criminal comenzó de nuevo cuando Caín mató a Abel angustiado por los celos y la codicia y desde entonces ha evolucionado tan rápido o más que la propia existencia humana. Cada vez que surgen nuevas y mejores herramientas de seguridad pensadas para proteger las actividades online, ahí están los ciberdelincuentes preparados con nuevas armas que permitan su vulneración.
Y todo ello ocurre a pesar de que los delitos cibernéticos pueden ser procesados por multitud de leyes nacionales e internacionales, cada vez más duras, que sin embargo no parecen tener el carácter disuasorio deseado.
En Estados Unidos, el pistoletazo de salida a la persecución de la ciberdelincuencia fue la Ley de Fraude y Uso Indebido de la Informática (1990), reformada cinco veces después y origen de otras tantas leyes y normas que sancionan con fuertes multas y penas de prisión de cinco a veinte años este tipo de actos.
Otra de estas leyes, la Ley de Espionaje Económico (1996), establece penas aún más duras con multas entre 500.000 y 5.000.000 de dólares y penas de prisión de entre 10 y 20 años. ¿Qué ocurre entonces?
Antes de que hubiera delincuentes cibernéticos, antes de la existencia de internet tal y como hoy lo conocemos, existían los llamados “delincuentes de cuello blanco”, término acuñado por vez primera por Edwin Sutherland, profesor de sociología y autor del primer libro acerca de la delincuencia de cuello blanco a la que definió como aquel crimen cometido por alguien respetable de alto estatus social y en el desempeño de su ocupación. Pero desde que no existen leyes o decisiones judiciales que aboguen al respeto o la condición social, convencer a través de ello es difícil de conseguir.
Sutherland se centraba en la clase social del autor del delito, y no en el delito en sí mismo, aunque posteriormente esta definición de Sutherland evolucionó atendiendo aspectos como el tipo de delincuente, el tipo de delito o la organización de los criminales.
El Departamento de Justicia estadounidense más tarde amplió la definición para incluir cualquier acto ilegal realizado por medios no físicos, sin violencia, empleando la ocultación o el engaño para obtener así beneficio económico. Poco después los delitos cibernéticos entraron a formar parte también de estos delitos.
Los delitos cibernéticos son algunos de los crímenes más difíciles de perseguir y castigar debido, esencialmente, al elevado nivel de anonimato que aporta internet. ¿Son acaso los nuevos “delitos de cuello blanco”?
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